En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión de la Jueza Nº: 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo es por lo que se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y telegrama a los solicitantes ciudadanos: NIXON JOSE RAMOS y LUISA MERCEDES CABELLO NAVARRO, en el domicilio Procesal señalado en la solicitud de Divorcio 185-A, el Escritorio Jurídico Morón & Asociados, ubicados en la Calle Bolívar cruc.....