D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado PRADO MARQUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 16.674.884, la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1° Ejusdem.