Conforme a los razonamientos expresados en este fallo y a los Numerales 3 y 4 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 72, 82, 84, 124, 210 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Competente al Juzgado 33º de Control de este Circuito, al que se le distribuyó la causa una vez aprehendidos los imputados, como juez de control que conocerá la causa seguida en contra de los ciudadanos: KEVIN, MERWIN, JOSÉ y JARRINTON LONGA; y LEVY ORTEGA, a los que, precisamente, dicho Tribunal, les dictó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.
En conformidad con el Primer Aparte del Artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, comuníquese de la presente decisión al Juzgado 17˚ de Control de este Circuito, enviándole para ello copia certificada de la presente decisión, y al Juzgado 33˚ de Control de este Circuito remitiéndole las actuaciones originales.