Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente JANSSEN CILAG, C.A., en virtud de que considera este Órgano Jurisdiccional que es improcedente la exigencia de la diferencia de aportes al Fondo Mutual Habitacional, considerados omitidos por la Administración Tributaria, en períodos impositivos del año 2003 hasta mayo 2005 por cuanto dicha diferencia, se realizó sobre una base de cálculo que incluye los pagos por conceptos de vacaciones, comisiones, otras bonificaciones y, los cuales no forman parte del salario normal, en los términos de los artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y 36 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Así mismo se consideran improcedentes los rendimientos o dividendos sobre aportes omitidos, pretendido en el mismo acto impugnado. Se declara procedente el alegato invocado por la recurrente al denunciar la errónea interpretación aplicada por la Administración Tributaria para la determinació.....