L a actividad agraria como se indicó se desarrollo en el estado Yaracuy, y en ese lugar se percata la actora después de plantar las semillas que estás son de una especie distinta a la indicada en los sobres vendidos por la empresa demanda, por lo cual solicita la práctica de inspección judicial en el invernadero; uno de los principios rectores de la jurisdicción agraria como lo es la inmediación previsto en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sería negado de acometer la admisión de esta demanda por parte de este Juzgado, ya que es a la jurisdicción agraria del estado Yaracuy, la que le corresponde dirimir el conflicto suscitado entre las partes. Por estas razones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda declinar el conocimiento del presente .....