Como ya se indicó, las partes manifestaron que celebraron un acuerdo amistoso por BsF. 360.000,00 que serán pagados en tres partes: la primera para el 09/07/2010 por BsF. 200.000,00, la segunda para el 23/07/2010 por BsF. 80.000,00 y la tercera para el 10/08/2010 por BsF. 80.000,00; este monto resulta luego de que el trabajador y el empleador realizarán reciprocas concesiones en los montos susceptibles de ser transigidos, como en lo que se refiere a diferencia de comisiones; en las indemnizaciones por despido injustificado y otras bonificaciones que estuvieron discutidas en la causa.
Considerándose entonces que se cumplen los extremos de Ley, este tribunal procede a homologar el presente acuerdo. Así se decide.-