"...este Tribunal acuerda subsanar el mismo, SE REPONE LA CAUSA al estado de que practique nuevamente la citación personal del demandado ciudadano ELOY COROMOTO VIELMA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.115.113 con domicilio en caracas, emplácese para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha que conste en autos
su citación, mas dos (02) día que se le conceden como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda. Se Declara nulo todo lo actuado a partir del día 25-01-2.011 folio Ochenta y seis (86), hasta 26-05-2.011, folio ciento cuatro (104). Y ASI SE DECIDE..."