Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 16 de mayo de 2011, y vista la consignación diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 02 de junio de de los corrientes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
Abg. MAYELA DIAZ