"...este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE lo solicitud de INADMISIBILIDAD de la acción de amparo, asicomo la solicitud de pronunciarse sobre el fondo de la Providencia Administrativa, formulada por la parte presuntamente agraviante y CON LUGAR la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JORGE SANTIAGO titular de la Cédula de Identidad Nº 6.621.697 contra CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., y se ordena a la empresa accionada, restituir la situación jurídica infringida mediante el cabal e inmediato acatamiento de la Providencia Administrativa No. 1094 de fecha 30 de Julio del 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-01704 llevado por la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo Arteaga de los Municipios Au.....