III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, EDGUAR KEN SILVA OLIVEROS y YOLIMAR BENICIA NIETO MUJICA, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.799.779 y V-13.068.896  respectivamente - 
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del  Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintinueve (29) de junio  de 2000.-
 TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los.....