El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: De conformidad con el artículo 262 del COPP se acuerda la REVOCATORIA DE LA MEDIDA de presentaciones cada 15 días por INCUMPLIMIENTO y se impone al adolescente DATOS OMITIDOS la medida cautelar de la establecida en el Art. 582 literal A, como lo es la DETENCIÓN DOMICILIARIA. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria, líbrese oficio ala comandancia a fin que supervise la medida impuesta. Notifíquese a las partes.. Registrase, Publíquese y Cúmplase.