PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: JOHAN JESUS VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 18.998.554, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 27-12-1988, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción 5º grado, de profesión u oficio vendedor de verduras en los mercados, hijo de María Yolanda Rodríguez y José Antonio Vásquez, residenciado en las Colinas de San Lorenzo calle 3 con vereda 2, casa s/nº, frente a la carnicería la de la defensa, Estado Lara, Teléfono: 0416-7512492, por la presunta comisión del delito de "Trafico en la Modalidad de Ocultación", previsto y sancionado en el artículo 149 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCER.....