TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, la sanción de privación de libertad que debe cumplir por el lapso de Un (01), estableciendo que hasta el día 07 de junio 2011, ha cumplido dos (02) meses y veintiséis (26) días, por lo que le falta por cumplir nueve (09) meses y cuatro (04) días, siendo la posible fecha del cese de la sanción el 12 de junio de 2012, sino ocurren interrupciones imputables al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral (v) Guanare.
Segundo: Se ordena el ingreso de adolescente (IDENTIDA.....