Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo, de fecha en 18 de enero del año 2011, dicho penado para entonces tenía una pena cumplida de nueve,(9), meses que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir un ,(1), año y Veinte, (20), días, mas el lapso de cinco,(5), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de un,(1), año, seis,(6), meses, nueve,(9), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cuatro,(4), años, cinco,(5), meses, veintiún,(21), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 01 de Noviembre del 2015.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen .....