Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la "OFERTA REAL DE PAGO" presentada por la Sociedad Mercantil ADDECO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A. a favor de la ciudadana MONICA MANTILLA. Ambas partes suficientemente identificadas. SEGUNDA: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador de sentencia y otro para el expediente. Años 202º y 153º
La Jueza,
Abg. Olga Romero
La Secretaria,
Abg. Marylent Lunar
Nota: En el día de hoy siete (7) de junio de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. .....