Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por M4 INDUSTRIAS, C.A de ordenar a la Inspectoría la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 1671, de fecha 30 de noviembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, contenida en el expediente Nº 078-2011-06-00227, mediante la cual se resolvió imponer multa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-