En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. CONDENA al ciudadano JORGE LUIS FREITEZ CARREÑO, NO CEDULADO, nacido el 25-04-1984, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: soltero; por encontrarle responsable penalmente en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado los ordinales 1, 2 , 3, 6 y 10 de los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 eiusdem, a cumplir la pena de un DIEZ 10 AÑOS, SIETE 7 MESES Y SIETE 7 DIAS de presidio, mas las accesorias de Ley.
2. EXTINGUIDA, la acción penal para perseguir los delitos de LESIONES PERSONALES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y USO DE ADOLESCENT.....