Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado BARTOLOME GONZALEZ PIRELA, de nacionalidad Venezolano, natural del Mojan del Municipio mara del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 11.067.038, fecha de nacimiento: 27-08-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Orocimbo González y Elia Pirela, con domicilio en el Kilómetro 33, vía el Mojan, entrando por la granja "El Ranchon" diagonal a la planta procesadora de agua "San Juan", del municipio Mara del Estad.....