Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por el ciudadano SIMON RAFAEL GONZALEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.569.158, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído entre el solicitante y la ciudadana YOSELINE DESSIRE MONTERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.561.713, en fecha 08 de Agosto del año 2.008, según acta de matrimonio Nº 053, Folio 105, Tomo I, Año 2.008, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por.....