PRIMERO: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 26 de abril de 2016, por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Penal Trigésimo (30º) del Área Metropolitana de Caracas, quien manifiesta actuar en su carácter de defensor de los ciudadanos SIMON SANDOVAL ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.838.302 y GERBEN ANTONIO GUTIERREZ, (Indocumentado), de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 19 de abril de 2016, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales .....