Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para decidir la presente causa y DECLINA su competencia a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE ORDENA la inmediata remisión mediante oficio de las presentes actas a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.