este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARELIS ZENAIDA CABELLO VISCAINO y REINA MARÍA CABELLO VIZCAÍNO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.174.639, V-14.291.083 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HIPÓLITO JOSÉ CABELLO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 4.784.453. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de VEINTIÚN (21) folios útiles