Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JEAN CARLOS HERRERA MELENDEZ Y YORBELIS CAROLINA AGÜERO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.795.265 y V-20.470.784 respectivamente, asistidos por el abogado IVAN OSWALDO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 203.032, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 20 de Febrero del 2015, anotado baj.....