Ahora bien, cabe destacar que la Extensión de la Medida de Aseguramiento a la Continuidad de la Producción acordada, solo recae sobre un área aproximada de tres hectáreas (03 has) cultivadas de sorgo, setenta y dos (72) árboles de cítricos entre naranja y limón en buenas condiciones fitosanitarias, cercado por tres de sus linderos con alambres de púas entre 3 y 4 pelos de alambre y estantillos de madera y concreto; por cuanto fue el área que el Experto designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quién acompañó al Tribunal en la práctica de inspección judicial, determinó que se encontraba en producción, siendo éste el bien Jurídico a tutelar; dicha medida se encuentra vigente por un lapso de seis (6) meses, es decir que vence el 10 de noviembre del 2017, razón por la cual resulta IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE PRORROGA A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CONTINUIDAD AGRICOLA, formulada por el ciudadano LUIS GIOVANNY GONZALEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titu.....