DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada MARIA MERCEDES ARTIGAS SUÁREZ, apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en 20 de marzo de 2018, por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Se declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Articulo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Articulo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención, el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRAT.....