Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a las acusadas: BELKIS COROMOTO MENDOZA JIMENEZ, KIMBERLY AILEN PAEZ MENDOZA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION DE MUNICIONES, Previsto y Sancionado en el Articulo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como el delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se le exonera del pago de costas procesales en virtud del principio de la gratuidad de la Justicia, sentencia condenatoria por ADMISION DE HECHOS.
Se acuerda la división de la causa en relación al ciudadano ENMMANUEL INGNACIO GARCIA CESPEDES, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de naci.....