En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016,declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA NATIVIDAD TENIAS y RAMON ENRIQUE URIBE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.966.501 y V-1.722.665, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.