este Tribunal observa que no hubo oposición de ninguna de las partes conforme al artículo 297 del prenombrado Código y que dicha promoción de pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, por lo cual este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realiza de la siguiente manera:
1. MERITO FAVORABLE: Se reproduce el merito favorable señalado en el escrito de promoción de pruebas y las copias certificadas del expediente administrativo.
2. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE RECURRENTE: Son promovidas pruebas en copias fotostáticas presentadas por la parte recurrente en el escrito recursivo todas aquellas que son consideradas como instrumentos públicos conforme a lo señalado en el capítulo VI en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. En relación a las pruebas promovidas signada con los numerales 8, 9, 10 y 11 del mismo capítulo, presentad.....