En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 824 del Código Civil, artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes realizadas por el ciudadano EUSEBIO NEMESIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.367.475, para acreditarle él y a los ciudadanos NICOMEDES ANTONIO LOPEZ (fallecido), PETRA SELIS LOPEZ, HIPOLITO ALBERTO CARRILLO LOPEZ, JORGE LUIS CARRILLO LOPEZ, MARTIZA DEL CARMEN LOPEZ (fallecida), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-4.196.434, V-5.367.476, V-9.563.747, V-11.547.025, V-5.948.035, respectivamente, así como al ciudadano PABLO JOSE CARRILLO LOPEZ; el tit.....