De las normas referidas se aprehende, el poder cautelar del juez o jueza agrario. En tal sentido para ser acordada una cautela agraria, debe configurarse conjuntamente la presencia del bien productivo agrario; que es el bien tutelado; y la inminencia de que el mismo pueda sufrir paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y por lo menos la presunción de su derecho a la misma y el carácter inminente del daño a sufrir.En el caso de marras, se advierte de las documentales que rielan en autos, que la sociedad mercantil GRUPO EL POLO, C. A., invoca su condición de acreedor de la parte demandada. Así como también, constata este juzgador mediante notoriedad judicial, la existencia de otro similar proceso en contra de una de los codemandados de autos, pudiéndose causar el abandono del mantenimiento, fragmentación, disgregación y desarticulación de los bienes destinados a los procesos agroindustriales, por los efectos de las acciones judiciales intentadas. Así pues, a fin de velar por la.....