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Decisiones del dia 07/06/2024

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 00918-A-24 N° Sentencia : 2244 Fecha: 07/06/2024
Procedimiento:
Accion Derivada De Credito Agrario
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO EL POLO, C. A VS SOCIEDAD MERCANTIL AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., (AGRIDOCA) Y OTROS
Resumen:
De las normas referidas se aprehende, el poder cautelar del juez o jueza agrario. En tal sentido para ser acordada una cautela agraria, debe configurarse conjuntamente la presencia del bien productivo agrario; que es el bien tutelado; y la inminencia de que el mismo pueda sufrir paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y por lo menos la presunción de su derecho a la misma y el carácter inminente del daño a sufrir.En el caso de marras, se advierte de las documentales que rielan en autos, que la sociedad mercantil GRUPO EL POLO, C. A., invoca su condición de acreedor de la parte demandada. Así como también, constata este juzgador mediante notoriedad judicial, la existencia de otro similar proceso en contra de una de los codemandados de autos, pudiéndose causar el abandono del mantenimiento, fragmentación, disgregación y desarticulación de los bienes destinados a los procesos agroindustriales, por los efectos de las acciones judiciales intentadas. Así pues, a fin de velar por la.....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : 00918-A-24 N° Sentencia : 2245 Fecha: 07/06/2024
Procedimiento:
Accion Derivada De Credito Agrario
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO EL POLO, C. A VS SOCIEDAD MERCANTIL AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., (AGRIDOCA) Y OTROS
Resumen:
De la lectura del escrito presentado, la parte apelante se concentra en ejercer el recurso ejercido de forma genérica, sin señalar en modo alguno las circunstancias fácticas y jurídicas que componen su motivación de recurrir al fallo. En hipérbole, la diligencia donde se ejerce el recurso ordinario de apelación, no se hace mención de las razones de hecho y de derecho que conllevan al apelante a interponer el recurso, resultando a todas luces infundada y por consiguiente procesalmente improcedente, pues no cumple con los extremos necesarios para ser escuchado y remitido a la alzada, por lo que forzosamente se debe NEGAR LA ADMISIÓN DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado Juan Manzanilla,, apoderada judicial de la parte actora. Así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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