DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones y argumentaciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.703.447, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.125, actuando en propio nombre y representación, contentivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano DAVID ANTONIO ESCOBAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.263.468, domiciliado en la Urbanización Durigua calle 2, sector 5 casa S/N, de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa. Así de Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
No hay condenato.....