En virtud de lo anterior, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los fines de juzgar al acusado JOSÉ RAFAEL ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.012.341, de 47 años de edad, hijo de José Rafael Escobar y Egilda Ramona de Escobar, residenciado en el Barrio La Paredella, Calle Carabobo, Casa Nro. DDT-103, Chirgua Estado Carabobo; por presumirlo incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
Con relación al delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previstas en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal se observa que desde el auto de Sometimiento a Juicio decretado en fecha 19-10-1998 hasta la fecha ha transcurrido el lapso de la prescripción conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, por lo que.....