Este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL para el enjuiciamiento deL acusado antes mencionado y en los autos plenamente identificado.
CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, por mantenerse aún las circunstancias que permitieron al Tribunal decretarla.
En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Por último, se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE