es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el presente juicio todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-