RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal 10 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con los artículos 4 ,6, 7 13, del código orgánico procesal penal, Niega la medida solicitada por la defensa quien representa a los Imputados: MAIKEL JOSE BORJAS FREDDY PASTOR BRITO SIVIRA. Considerando que no han cambiado los elementos de convicción que dieron lugar a la privativa de libertad solicitada por la fiscalia del Ministerio Publico. Los imputado podrá solicitar de nuevo la revisión una vez sean desvirtuados claramente su no participación en el hecho que se le atribuye. Notifíquese a las partes, guardes copia certificada de la presente actuación