En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la corrección solicitada por la Juez de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia ACUERDA Remitir la presente actuación al Tribunal de Ejecución Nº 1 a los fines legales consiguientes. Cúmplase.