En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de Extinción de Hipoteca por la Prescripción de más Veinticinco (25) años de la obligación conforme a lo pautado en el articulo 1977 eiusdem, en el juicio que han incoado los ciudadanos JUAN MORALES MORALES y ADELA MARGARITA GUTIERREZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.154.524 y V-4.088.65 respectivamente, partes estás suficientemente identificadas en este fallo. En consecuencia se declaran:
PRIMERO: Canceladas y por tanto extinguidas las hipotecas convencionales de segundo grado y de primer grado, a favor de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES V.T., S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción.....