Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Luís Antonuccio González, en su condición de demandado contra la Sentencia de fecha 31/05/2006 dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en Costas del recurso a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Queda así CONFIRMADA en todas sus partes la decisión recurrida.