Este Tribunal para resolver lo peticionado por las partes una vez oídas sus exposiciones.,y analizados los recaudos presentados., considera pertinente en derecho hacer la siguiente consideración: PRIMERO.- Se acuerda seguir la presente Causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta la Aprehensión en FLAGRANCIA, por estar cubiertos los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO.- En el caso que nos ocupa en cuanto a los Imputados de autos: JOSE ALFREDO LEDEZMA Y RAFAEL SEBASTIAN CORDERO MILANO, suficientemente identificados en actas, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es Decretar su INMEDIATA LIBERTAD, por considerar que un solo indicio no constituye por si solo, elemento de certeza que conlleve a quien aquí juzga a, apreciar el mismo como constitutivo de Delito, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la R.....