TERCERO:  En cuanto a la medida de coerción personal en el presente caso,  este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, HURTO CALIFICADO, (Prisión de cuatro a ocho años), artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción que hacen presumir que la ciudadana MADELSIS SILGADO MENDOZA es autora de los hechos que se desprenden de las actuaciones, una domestica quien abusando de la confianza, que nace de los oficio que prestaba en la residencia de la ciudadana ARACELIS  ACOSTA DE ARCHILA  el día   03 de julio de  2007, se apoderó de unas prendas  identificadas en el acta policial de aprehensión como dos (02) anillos de oro  con incrustaciones de  brillantes de color blanco,  no conforme  con ello,  la  ciudadana MADELSIS SILGADO MENDOZA  se traslado  hasta  el Centro Comercial Sambil de Petare, local  A-46  denominado Real y Medio donde  su.....