Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2008, que declaró: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23 de enero de 2008, por la abogada ZUELYKA PINTO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIACOMO CALÍBRESE VESCE, contra la sentencia interlocutoria dictada el 18 de enero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, para garantizar el derecho a la defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, SE ORDENA AL JUZGADO "A-QUO" EMPLAZAR A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS PARA EL.....