Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la  demanda interpuesta, en fecha  26.06.08, (f.1) por el abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA,  actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JESUS BELMONTE ROJAS.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del presente fallo.