PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2008, por el abogado IVÁN DARÍO SABATINO PIZZOLANTE, apoderado judicial del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISNA SUBRAMANIAN, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en el Cuaderno de Intimación de Honorarios del expediente Nº 2006-000141 (de la nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: SE DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo