Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIANELA PEÑA, cédula de identidad Nro. V-14.150.093, abogada inscrita en el Inpreabogado Nro. 92.453, actuando en si propio nombre, en consecuencia se declara la nulidad absoluta del acto administrativo del 3 octubre 2006, dictado por el Presidente del CONCEJO DEL MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY.
2. SE ORDENA la reincorporación de la querellante al ultimo cargo desempeñado, -Asesor Jurídico de la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy- así como el pago de los salarios o remuneraciones dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirada -03 de octubre 2006- hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del.....