En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de La República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados OSCAR O. TRIANA B. y JOSE A. RIVERO, en su carácter de Defensores de los imputados, MIGUEL ALEXANDER PERNALETE ACOSTA y YORMAN ENRIQUE RUBIRA ACOSTA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° con las agravantes 1°, 2°, 5°, 9° y 11 del artículo 77, todos del Código Penal, contra el Auto dictado en fecha 26 de Febrero de 2009, y motivada el 02 de Marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual le fue decretada una Medida Privativa de Libertad al mencionado imputado.