Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 555 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al adolescente SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar contenida en el literal g) del artículo 582 ibidem, consistente en la prestación de caución económica, mediante la fianza de dos (02) personas que devengue cada una el equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias. Dictada en la audiencia de fecha siete de Abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada de la presente re.....