Se Declara Extinguido por PERENCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, el proceso que se instauró mediante la interposición del recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido por el ciudadano Asderibal Elías, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente ELÍAS SPORT, C.A., en virtud de que desde el treinta (30) de marzo de 2007, oportunidad en la cual el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de esta jurisdicción Especial, hizo constar la imposibilidad material de practicar la notificación personal de la recurrente, y hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por mas de un (01) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte actora.