Este Tribunal antes de entrar a decidir sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas tanto por la representación del fisco municipal como por la empresa accionante, pasa a pronunciarse previamente sobre la impugnación del instrumento poder consignado en fecha 22 de junio de 2010, por la representación judicial del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, así como de la oposición de las pruebas promovidas en relación al mérito favorable.
Así, este Tribunal observa que la impugnación del referido poder se fundamentó en que en el mismo no consta que haya sido otorgado con todas las formalidades legalmente establecidas, en virtud de que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal faculta al Alcalde para designar apoderados judiciales o extrajudiciales, previa consulta al Síndico Procurador Municipal.