Visto el escrito recursivo presentado en fecha 02 de julio de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el profesional del derecho Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 110.620, actuando con la condición de apoderado judicial del ciudadano Luis Guillermo Alejandro Bolívar Mejias, titular de la cédula de identidad Nº 10.338.028, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia