En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: se sustituye la Medida Privativa de Libertad, decretada a la ciudadana GLADIS JOSEFINA VILLEGAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad 16.187.150, por la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión San Francisco. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; y ofíciese al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión San Francisco a los fines de informarle sobre la medida decretada y requerirle que informe periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de esa medida. TERCERO: Déjese sin efecto la Orden de aprehensión librada en contr.....